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14/01/2019 ENTRA EN VIGOR LA REFORMA DE LA LEY DE MARCAS - Noticia - MSM García consultores - Consultoría industrial - Derecho industrial
 
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Autor: MSM García Consultores
14/01/2019 ENTRA EN VIGOR LA REFORMA DE LA LEY DE MARCAS
14/01/2019 ENTRA EN VIGOR LA REFORMA DE LA LEY DE MARCAS
El 14 de enero de 2019 entra en vigor la reforma de la Ley española de Marcas 17/2001, que ha sido modificada para adaptarla a la Directiva (UE) 2015/2436. Veamos cuáles son las novedades más significativas:

- Se amplía la legitimación para ser titular de una marca a cualquier persona física o jurídica, con independencia de sus circunstancias de nacionalidad, residencia o de que goce de los beneficios de determinados convenios internacionales. De esta manera se supera una dificultad que existe con la regulación vigente, que, por ejemplo, impide a una Comunidad de Bienes ser titular de una marca.

- Se establece que las marcas deberán ser signos representables, pero no necesariamente de forma gráfica, ampliando esa posibilidad a otros medios (sonoros, vídeos, hologramas).

- Desaparece la distinción entre marca o nombre comercial notorio y renombrado, previéndose una sola categoría, la del renombre en España, tratándose de una marca española, o del renombre en la Unión Europea, si se tratase de una marca de la Unión.

- Se sistematizan y reordenan las prohibiciones absolutas de registro, en particular, las referidas a la protección de las Denominaciones de Origen (DO) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP).

- Queda regulada detalladamente la legitimación para formular oposiciones, ampliada a los licenciatarios en determinados casos. Pero el cambio esencial en el procedimiento de oposición es sin duda la atribución al solicitante del derecho a exigir que se pruebe el uso de la marca o nombre comercial oponente, si este último tiene más de cinco años. A falta de pruebas de uso consistentes, la oposición será desestimada sin más.

- Los derechos conferidos por el registro se delimitan y amplían. El ius prohibendi derivado del registro no conculca los derechos adquiridos por los titulares en fecha anterior a la solicitud o prioridad de la marca registrada. En cambio, se suprime el derecho al uso inmune del signo registrado como nombre comercial o denominación social, derecho que queda reservado únicamente al nombre o dirección de las personas físicas.

- En la regulación de las causas de nulidad y caducidad se otorga la competencia directa para su declaración a la Oficina Española de Patentes y Marcas. No obstante, se reconoce la posibilidad de plantear una pretensión de nulidad o caducidad en vía judicial por medio de una demanda reconvencional en el seno de una acción por violación de marca.

- La nueva regulación comporta también un refuerzo de las atribuciones de los titulares de marcas registradas ante las infracciones. Podrán prohibir los actos de infracción directa, pero también los actos preparatorios de tales infracciones. En el difícil campo de batalla de la piratería y la falsificación, podrán prohibir que transiten y se introduzcan en el país productos que lleven, sin autorización, marcas idénticas o sustancialmente idénticas, sin estar obligados a demostrar que van a ser comercializados en España.
El 14 de enero de 2019 entra en vigor la reforma de la Ley española de Marcas 17/2001, que ha sido modificada para adaptarla a la Directiva (UE) 2015/2436. Veamos cuáles son las novedades más significativas:

- Se amplía la legitimación para ser titular de una marca a cualquier persona física o jurídica, con independencia de sus circunstancias de nacionalidad, residencia o de que goce de los beneficios de determinados convenios internacionales. De esta manera se supera una dificultad que existe con la regulación vigente, que, por ejemplo, impide a una Comunidad de Bienes ser titular de una marca.

- Se establece que las marcas deberán ser signos representables, pero no necesariamente de forma gráfica, ampliando esa posibilidad a otros medios (sonoros, vídeos, hologramas).

- Desaparece la distinción entre marca o nombre comercial notorio y renombrado, previéndose una sola categoría, la del renombre en España, tratándose de una marca española, o del renombre en la Unión Europea, si se tratase de una marca de la Unión.

- Se sistematizan y reordenan las prohibiciones absolutas de registro, en particular, las referidas a la protección de las Denominaciones de Origen (DO) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP).

- Queda regulada detalladamente la legitimación para formular oposiciones, ampliada a los licenciatarios en determinados casos. Pero el cambio esencial en el procedimiento de oposición es sin duda la atribución al solicitante del derecho a exigir que se pruebe el uso de la marca o nombre comercial oponente, si este último tiene más de cinco años. A falta de pruebas de uso consistentes, la oposición será desestimada sin más.

- Los derechos conferidos por el registro se delimitan y amplían. El ius prohibendi derivado del registro no conculca los derechos adquiridos por los titulares en fecha anterior a la solicitud o prioridad de la marca registrada. En cambio, se suprime el derecho al uso inmune del signo registrado como nombre comercial o denominación social, derecho que queda reservado únicamente al nombre o dirección de las personas físicas.

- En la regulación de las causas de nulidad y caducidad se otorga la competencia directa para su declaración a la Oficina Española de Patentes y Marcas. No obstante, se reconoce la posibilidad de plantear una pretensión de nulidad o caducidad en vía judicial por medio de una demanda reconvencional en el seno de una acción por violación de marca.

- La nueva regulación comporta también un refuerzo de las atribuciones de los titulares de marcas registradas ante las infracciones. Podrán prohibir los actos de infracción directa, pero también los actos preparatorios de tales infracciones. En el difícil campo de batalla de la piratería y la falsificación, podrán prohibir que transiten y se introduzcan en el país productos que lleven, sin autorización, marcas idénticas o sustancialmente idénticas, sin estar obligados a demostrar que van a ser comercializados en España.

 

 

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